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Navarra

Hasta 600.000 euros deberán devolver al Gobierno de Navarra los colegios del Opus Dei

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Publicado febrero 21, 2024
6 Min lectura
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colegios Opus dei

Colegios que segreguen por sexo sus métodos académicos, tendrán que hacer una rendición de cuentas en Navarra

Contents
Desestimación de recurso a colegio del Opus DeiAdiós al financiamiento de escuelas que segregan sexos del Opus DeiIncumplimiento de los requisitos establecidos

Debido a una situación ocurrida en el Bachillaro de Mirvalles-El Redín, el Tribunal Superiores de Justicia de Navarra (TSJN), ha tomado la decisión de exigir a los colegios del Opus Dei que segregan, por sexo, devolver la cifra de 600.000 euros al Gobierno de Navarra.

En el pasado, la institución mencionada ya había sido advertida de tomar estas prácticas, sin embargo, se logró comprobar que seguían separando alumnos de alumnas pese al compromiso de no hacerlo.

Desestimación de recurso a colegio del Opus Dei

Desde el TSJN se tomó la decisión de hacer una desestimación del recurso presentado por el colegio Miravalles-El Redin contra la resolución del Gobierno Foral que extinguió el concierto de Bachillerato por no haber implantado una educación mixta.

Para rechazar y desestimar dicho documento, esta fue la respuesta del tribunal: “ha aplicado correctamente” el procedimiento de extinción del concierto por haber incumplido dicho centro las bases establecidas para la renovación del mismo. En los próximos días, el Tribunal Superior resolverá de igual modo el recurso interpuesto por el colegio Irabia-Izaga por los mismos motivos que Miravalles-El Redín.

La exclusión de los conciertos a los centros que imparten educación diferenciada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Tribunal Constitucional avaló en una sentencia dictada en abril de 2023.

Desde el colegio perteneciente al Upus Dei, se utilizaron los siguientes argumentos para impugnar la decisión:

  • Infracción del procedimiento legamente establecido para la extinción del concierto de Bachillerato.
  • Omisión de la aplicación de las reglas de transitoriedad del Código Civil.
  • Protección del interés del menor
  • Vulneración de otros derechos en conexión con la necesidad de que los alumnos asuman el coste íntegro de la educación.

La Sala recalca que, una vez declarada la constitucionalidad de la citada disposición adicional 25 por el Tribunal Constitucional, “deben ser desestimados los motivos y alegaciones que giran en torno a este punto y sus consecuencias correlativas, debiendo afirmarse la constitucionalidad de la prohibición de financiación pública de los centros que optan por la educación diferencia por sexo”.

Es más, el Tribunal avala todo el procedimiento seguido por el departamento de Educación. La Administración agrega, ha realizado un procedimiento contradictorio en el que la parte ha tenido conocimiento de los hechos y causas de extinción, ha podido hacer alegaciones y ha podido recurrir en plenitud de defensa tanto en sede administrativa como judicial frente a la decisión administrativa.

Adiós al financiamiento de escuelas que segregan sexos del Opus Dei

Parte de la sentencia, es que desde Educación se ha tomado la decisión que los colegios tendrán que abonar con sus fondos lo que hasta ahora aportaba Educación. Generalmente, se entregan dos millones por curso para estos dos colegios y, por tanto, los bancos que avalan a las asociaciones de familias, que son quienes demandaban, entregarán 600.000 euros al ejecutivo, que corresponden al primer trimestre.

A partir de ahora, se les considerará como centros privados de bachiller y se quedarán sin financiamiento alguno. En Navarra, el único centro privado de Bachiller privado es el British de Gorraiz, quien tiene una matrícula de 980 euros mensuales para cada alumno.

Incumplimiento de los requisitos establecidos

Respecto al régimen legal transitorio alegado, el colegio pretendía que los alumnos continuaran con la educación diferenciada hasta el final de la enseñanza.

Al comprobar la Inspección Educativa que Miravalles-El Redín no cumplía con lo legalmente establecido en la disposición adicional 25.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya que, en las dos sedes del centro, en todas las unidades y aulas de Bachillerato el alumnado se encontraba separado en atención a su género, se siguió el procedimiento contradictorio, que culminó con la resolución que extingue el concierto educativo objeto de este proceso. Para la Sala, la Administración foral “ha actuado con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

colegios Opus dei

Finalmente, sobre la alegada infracción del principio de buena regulación y protección del interés del menor, los magistrados exponen que el acto impugnado no impide la continuación del modelo educativo de educación diferenciada por sexos. “Se permite la continuación de ese modelo para quienes quieran seguirlo, pero simplemente sin financiación pública, y ello en una etapa de educación no obligatoria”, puntualizan.

El objetivo es que cada una de las instituciones que reciben un financiamiento económico en Navarra, cumplan con los requisitos mínimos establecidos para poder seguir operando con normalidad. De lo contrario, será una especie de alerta para colegios del Opus Dei, y también de cualquier institución que no acate las normas y leyes aprobadas en el último tiempo.

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