Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas, en lo sucesivo CIS, la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.
El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Consecuentemente, resulta oportuno que por el Centro de Investigaciones Sociológicas se convoquen anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación de posgraduados, en materias de interés para el Organismo.
El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas Bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las sucesivas convocatorias concretarán y especificarán estas bases reguladoras para cada ejercicio. La entrada en vigor de la modificación operada en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha implicado que el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas se articuló a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión o de terceros países con residencia legal en España.
b) Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el título deberá haberse obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) No concurrir en el beneficiario alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de las becas.
d) No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la beca.
2. Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas.
3. Cada convocatoria podrá especificar las titulaciones exigibles en función de las actividades que se consideren prioritarias para el Organismo.
Artículo 3. Convocatoria, solicitudes e iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que fijará el procedimiento de concesión conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, becas y ayudas, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas aquellas convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. En la convocatoria deberá figurar obligatoriamente el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, 3.ª planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico de la página web del Ministerio de la Presidencia, utilizando para ello la aplicación informática disponibles en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.
3. En cada convocatoria deberá figurar:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.
b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.
c) La finalidad, objeto, número y duración de las becas convocadas.
d) La expresión de que la concesión se lleva a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes de la beca y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.
h) El modelo de solicitud de la beca.
i) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo 7 de esta Orden.
k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
l) Los criterios de valoración de las solicitudes.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.
Artículo 4. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de becas al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.
Artículo 5. Comisión de Valoración.
1. Esta Comisión, designada por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, estará integrada por un presidente –cuya titularidad corresponde a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas o persona en quien delegue– y cuatro vocales. De esos cuatro vocales, dos serán elegidos entre funcionarios de los grupos A1 y A2 del Centro de Investigaciones Sociológicas, y los otros dos entre profesores de Universidad en materia de ciencias sociales y/o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios del Centro de Investigaciones Sociológicas, salvo lo dispuesto para la colaboración de los dos vocales procedentes de la Universidad.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación hasta un máximo de 100 puntos:
a) El expediente académico (máx. 60 puntos).
b) Experiencia en investigación y formación complementaria (máx. 20 puntos).
c) Publicaciones (máx. 10 puntos).
d) Herramientas informáticas e idiomas (máx. 10 puntos, previa acreditación con certificación ad hoc).
Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración fijando un desglose más específico de la puntuación de cada apartado y, en su caso, si así se estima conveniente, podrá contemplar la posibilidad de realizar entrevistas personales, cuyos criterios de valoración se detallaran adecuadamente articulándose como una segunda fase. Dichas entrevistas valorarán la adecuación de los candidatos al perfil del programa formativo para el que pudiera resultar beneficiario.
Artículo 7. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará resolución motivada, estableciendo la relación de beneficiarios a los que se concede la beca y, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma,. La resolución se notificará a los beneficiarios en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la Presidencia deberá expresar la relación de solicitantes para los que se concede la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las solicitudes de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los becarios frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 8. Recursos.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 9. Cuantía, compatibilidad y duración de las becas.
1. La cuantía de cada beca, que será idéntica, y no podrá superar el importe de trece mil euros (13.000,00 euros) por becario. Su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.481, del Centro de Investigaciones Sociológicas, así como las cantidades destinadas a satisfacer la cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a estos becarios de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca o los criterios para su determinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.
3. El disfrute de la beca será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra beca o subvención pública o privada simultáneas de similares características. Así como con la percepción de prestaciones de desempleo.
4. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios, tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de once meses.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:
a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
b) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 2.4 de la presente Orden.
c) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida la beca en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria. La participación en el programa formativo no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.
d) Acreditar ante la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los beneficiarios de las becas deberán cumplir los objetivos de la misma con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar en su caso por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, una memoria sobre la labor realizada, que servirá de base para el Informe que realizará el responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.
g) Comunicar al Centro de Investigaciones Sociológicas la obtención de cualquier otra beca o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas, desde el momento en que se tenga conocimiento de ella y hasta el inmediatamente anterior al último abono de las cantidades subvencionadas por el CIS.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto, en su caso, de actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el Centro de Investigaciones Sociológicas y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Las cantidades percibidas en ningún caso se considerarán salario, sino ayuda económica para la formación, sin devengar derecho a indemnización por la finalización de la misma, y sin que constituya mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con ninguna Administración pública ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.
En ningún caso los becarios podrán sustituir en sus funciones al personal propio del organismo convocante.
Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas otras que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.
Artículo 11. Justificación de las becas.
Dentro de los últimos 15 días del plazo de disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
El responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista de la memoria presentada, emitirá un «Informe Final de Evaluación» en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.
El incumplimiento de esta obligación, así como las señaladas en el artículo anterior llevará aparejado el reintegro de las cantidades concedidas en las condiciones previstas en el artículo siguiente.
Artículo 12. Reintegro de las becas.
1. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca.
2. En caso de incumplimientos parciales, el Centro de Investigaciones Sociológicas valorará el grado de desarrollo de la formación, así como el período de ejecución de la misma, pudiendo acordarse en su caso, el reintegro, en relación a la parte de la mencionada formación que se entienda no adecuadamente satisfecha.
3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de 12 meses desde la fecha de iniciación. No obstante dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 13. Renuncia a la beca concedida.
En el caso de renuncia a la beca concedida, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha de efectos– dirigida a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, acordará la concesión de la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Las becas que conceda el Centro de Investigaciones Sociológicas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.
Las becas de formación convocadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PRE/1867/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo, sin perjuicio de lo señalado en la disposición anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.