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Extracto de la Resolución de 26 de enero de 2017, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+»

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Publicado diciembre 25, 2021
6 Min lectura
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BDNS(Identif.):330436

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Publicadas mediante Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero de 2014), las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+», se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de dichas ayudas para el ejercicio económico 2017, en régimen de concurrencia competitiva,

Convocatoria y cuantías

a) De acuerdo con las asignaciones de fondos para acciones descentralizadas establecidas por la Comisión Europea en su plan de trabajo para 2017, el importe asignado para la gestión del ámbito de la Juventud del Programa Erasmus+ durante 2017 en régimen de concurrencia competitiva asciende a 14.090.712,00 Euros. Su distribución es la siguiente:

Importe (euros)

Acción clave 1 – Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje………11.212.214,00

Acción clave 2.- Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud…………2.382.460,00

Acción clave 3.- El apoyo a la reforma de las políticas…………………………………496.038,00

b) No obstante lo anterior, la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 10.571.748,85 Euros, que se financiarán con carga aplicaciones presupuestarias y anualidades previstas en la convocatoria.

Distribución de las ayudas convocadas.

Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por el Programa Erasmus+.

Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

Los solicitantes deberán registrarse previamente según el procedimiento establecido en la Guía del Programa.

Los solicitantes deben presentar su solicitud electrónica utilizando únicamente los formularios específicos para cada acción y disponible en el sitio web de la Agencia Nacional (http://www.erasmusplus.injuve.es/).

Plazo de presentación de solicitudes.

a) Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a las 12.00 h (mediodía), hora de Bruselas.

Para la Acción clave 1 (Intercambios juveniles, Servicio Voluntario Europeo y Formación de trabajadores en el ámbito de la juventud y creación de redes) y Acción Clave 3:

– 2 de febrero de 2017, para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2017

– 26 de abril de 2017, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2017.

– 4 de octubre de 2017, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2018.

Para el Servicio Voluntario Europeo Estratégico.

– 26 de abril de 2017, para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018.

Para la Acción clave 2.-

Para las Asociaciones Estratégicas de apoyo al intercambio de buenas prácticas):

– 2 de febrero de 2017, para proyectos que comiencen entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2017

– 26 de abril de 2017, para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018

– 4 de octubre de 2017, para proyectos que comiencen entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2018

Para las Asociaciones Estratégicas de apoyo a la innovación:

– 26 de abril de 2017, para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

Los siguientes objetivos generales:

Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.

Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.

Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes

Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.

Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Véase el texto completo de esta Resolución y la Guía del programa Erasmus+, disponibles en la página web http://www.erasmusplus.injuve.es/) para más detalles sobre la presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, criterios de elegibilidad, exclusión, selección y valoración de las solicitudes generales y específicos para cada Acción.

Madrid, 26 de enero de 2017.- El Director General del Instituto de la Juventud, Javier Dorado Soto.

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